De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del EOA, los honorarios de los abogados deben corresponder a una compensación económica adecuada por los servicios efectivamente prestados, que debe pagarse en efectivo y que puede adoptar la forma de una retribución fija, debiendo el abogado tener en cuenta, al fijar los honorarios, la importancia de los servicios prestados, la dificultad y urgencia del asunto, al grado de creatividad intelectual de su prestación, al resultado obtenido, al tiempo dedicado, a las responsabilidades asumidas y a los demás usos profesionales.
Los honorarios cubren, por lo tanto, todas las prestaciones intelectuales, así como el ejercicio de la práctica forense ante los tribunales, la administración pública, los organismos oficiales y las entidades privadas. Para determinados servicios jurídicos, como por ejemplo el estudio y seguimiento de procesos, la redacción de contratos en general, dictámenes, cartas, consultas en el despacho o consultas telefónicas, nuestros honorarios se calculan sobre la base de una tarifa horaria fija.
Para otros tipos de prestaciones, como por ejemplo la constitución de sociedades, la redacción de modelos de contratos tipo, se aplica una tarifa global fija. Para los servicios prestados en régimen de contrato de asistencia jurídica permanente, los honorarios se calculan sobre la base de una estimación media mensual o anual de horas, consideradas como el mínimo indispensable para garantizar la disponibilidad implícita de los abogados asignados al cliente durante la vigencia del contrato.
Con el fin de permitir a sus clientes presupuestar y ajustar el importe de los honorarios, Cavaleiro Machado & Associados, en el momento de la contratación, presenta una previsión de honorarios para los servicios solicitados, teniendo en cuenta la estimación de horas y abogados asignados al servicio jurídico solicitado, dando prioridad a la facturación periódica de los servicios prestados a lo largo de su ejecución, para permitir al cliente un mejor control de los costes.